PLAN COMPLEMENTARIO DE SERVICIOS SOCIALES SOBRE LA RED DE MEPLIFE SALUD.
(PCSS)
PRESTACIONES COMPRENDIDAS
- Descuentos Adicional en Farmacia
- Reintegro de Coseguros
- Emergencias Médicas
- Servicio de Enfermería
- Subsidios
- Subsidios Complementarios Área
- Salud
- Servicios Jurídicos
- Servicio de Sepelio
- Red de Comercios
Descuentos en Farmacias
Se dispensa cobertura a los afiliados al PCSS un DESCUENTO para la compra y adquisición de medicamentos en Farmacias adheridas a la red, consistentes en:
– 30% Descuento Adicional
Socios del PCSS con beneficios de Obra Social
Se dispensa este beneficio al afiliado activo de la cobertura PCSS consistente en un descuento adicional en el porcentaje establecido sobre el descuento que el mismo obtiene de su obra social, el que generalmente es de un 40% (conforme PMO), por lo que el si el afiliado a esta cobertura es beneficiario de prestaciones de obra social (Ley 23.660), obtendrá un descuento del 70% (mínimo) sobre el valor nominal de venta del medicamento requerido.
Socios del PCSS sin beneficios de Obra Social
Se dispensa este beneficio al afiliado activo de la cobertura PCSS consistente en un descuento sobre medicamentos equivalente al 30% sobre el valor nominal de venta del medicamento requerido.
Productos sobre los que se aplica el descuento
El descuento del 30% sobre el valor nominal de venta del producto solo es aplicable para MEDICAMENTOS. Por ende los productos que no fueren medicamentos no están alcanzados con los beneficios del descuento del 30% sobre el valor nominal de venta del mismo.
Existe Vademécum de Medicamentos. Sobre que medicamentos abarca el beneficio
Vademecun.
El beneficio del descuento adicional solo alcanza únicamente a los medicamentos que fueran recetados, independientemente si los mismos fueran recetados por profesionales vinculados a la actividad pública y/o privada.-
Cuanto es el monto de crédito que cuenta el afiliado para la compra de medicamentos por periodo
Se otorgará al afiliado de la cobertura PCSS un cupo y/o margen de compra que se cargará en cada tarjeta personal del mismo, y este margen se irá consumiendo a medida que haga uso del mismo en la compra de medicamentos recetados.
Inmediatamente que comience un nuevo período se renovará automáticamente un nuevo margen igual al margen del período anterior, y que no será acumulable, independientemente del consumo que se le de al mismo. El margen del período anterior si no fue utilizado se extinguirá conjuntamente con el periodo vencido.
Puede el afiliado al PCSS adquirir crédito adicional para la compra de medicamentos
Modalidad de Uso
En oportunidad de requerir el uso del servicio, concurrirá a la red de farmacias adheridas al sistema y una vez individualizado el medicamento, al momento de abonar el mismo entregará la tarjeta
conjuntamente con el DNI y la receta firmada por profesional del medicamento requerido, y se procederá a efectuarse el descuento, y a debitar el importe del mismo del margen operativo del periodo.
Reintegro de coseguros
Se dispensa cobertura a los afiliados al PCSS de REINTEGRO DE COSEGUROS abonados por los afiliados correspondientes a las prestaciones que lo requieran y que pagasen en su Obra Social.
Este beneficio dispensado por la cobertura PCSS está orientado a brindar a todos los afiliados que cuenten con prestaciones de Obra Social bajo el marco de la ley 23.660 y 23.661, la devolución de los costos abonados en esta por las prácticas médicas requeridas.-
La cobertura opera mediante la base de reintegros al afiliado que haya abonado coseguros por prácticas médicas en su obra social.-
El reintegro del coseguro abonado será ajustado a los porcentajes y condiciones de las prestaciones contempladas por la cobertura PCSS que resultan de las planillas de prácticas y prestaciones que componen este servicio, taxativamente, no pudiendo reconocerse importe mayores a los contemplados en las mismas para cada práctica médica y/o prestación.-
Una vez abonada la práctica médica por el afiliado que cuenta con la cobertura PCSS, este concurrirá a las oficinas de MEPLIFE SALUD SRL con el recibo que acredita la suma abonada por la práctica médica referida, y requerida de esta el reintegro de la misma acorde a la prestación.-
El reintegro de la prestación se hará en dinero en efectivo y al contado en oportunidad de que se den todos los presupuestos arriba expresados, firmando el afiliado el recibo que acredita la recepción de dicho reintegro.-
Cuadro de Porcentajes Reconocidos
(*) Según Normas MePLife Salud (Las normas de MePLife Salud establecen que solo se reconocerá para estas prácticas una suma fija, la que será ajustable conforme índices de inflación)
| Prestaciones | Cobertura |
| Consultas Médicas | 100% |
| Consultas Médicas en Domicilio | 50% |
| Urgencias / Emergencias | 100% |
| Consultas Odontológicas | 100% |
| Tratamientos Odontológicos (2 prácticas x mes) (3) | 30% |
| Farmacia | 30% |
| Internaciones Quirúrgicas – Baja Complejidad | 50% |
| Internaciones Quirúrgicas – Media Complejidad | 30% |
| Internaciones Quirúrgicas – Alta Complejidad | 20% |
| Internaciones Clínicas – Baja Complejidad | 50% |
| Internaciones Clínicas – Media Complejidad | 30% |
| Internaciones Clínicas – Alta Complejidad | 20% |
| Cirugías Laparoscópicas y Artroscopía | 50% |
| Medicamentos y Descartables en Internación (1) | 25% |
| Anestesia (1) | 30% |
| Prácticas Medicas/Diagnóstico de Baja complejidad | 100% |
| Prácticas Médicas/Diagnóstico de Alta Complejidad (TAC-RMN-DO) | 50% |
| Análisis Clínicos | 100% |
| Parto/Cesáreas | 100% |
| Plan Materno Infantil (PMI) | 100% |
| Fonoaudiología | 100% |
| Kinesiología y Fisiatría | 100% |
| Psicología | 50% |
| Psiquiatría | 50% |
| Óptica Reintegro con tope (*) | Variable |
| Cama Acompañante (s/límite de edad – 5 días x año) | 25% |
| Ortodoncia (*) | Variable |
EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS
Ocurrido un inconveniente en la salud del afiliado o beneficiario y/o un accidente, este requerirá al prestador del servicio directamente la concurrencia de un profesional o de una ambulancia en las circunstancias de tiempo y disponibilidad que al momento de ser requerida le informe la empresa, a los efectos de lograr la atención de la urgencia médica.-
También el afiliado y/o beneficiario puede contar con un traslado programados por mes, debiendo solicitar el servicio de parte de la empresa prestadora con 48 hs. de anticipación, no siendo responsable para el caso de ser solicitado y no poderse prestar el servicio si se efectúa el pedido
con posterioridad a dicho plazo.-
SERVICIO DE ENFERMERIA
El Servicio de Enfermería está contemplado para el titular del plan y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos menores de 21 años) y podrá ser utilizado cuando requiera la asistencia de enfermeros.
| Prestaciones | Cobertura |
| Servicio Integral de Enfermería | Pago de Coseguro x Prestación |
Las prestación será dispensadas exclusivamente por los centros de enfermería y/o enfermeros matriculados de la cartilla de prestadores adheridos a la Red prestacional de la empresa.-
SUBSIDIOS
Se dispensa a los afiliados al PCSS los siguientes subsidios que serán abonados a los afiliados por parte de la firma, y que consisten en:
| Subsidio | Importe | Cobertura |
| NACIMIENTO | $ 6.000,00 | No Reintegrable |
| MATRIMONIO | $ 7.500,00 | No Reintegrable |
| FALLECIMIENTO | $ 10.000,00 | No Reintegrable |
| FALLECIMIENTO x ACCIDENTE | $ 15.000,00 | No Reintegrable |
| ACCIDENTE PERSONAL | $ 5.000,00 | No Reintegrable |
MODALIDADES OPERATIVAS DE SUBSIDIOS
SUBSIDIO POR NACIMIENTO
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 210 días, no encontrarse en estado de embarazo al momento de la afiliación, y encontrarse al momento del nacimiento al día con en pago de las cuotas sociales.- A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar acta de NACIMIENTO legalizada.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 210 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales.- A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar acta de MATRIMONIO legalizada.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Se otorgará al afiliado un subsidio de $ 15.000,00 (Pesos Quince Mil) en caso de que el fallecimiento haya ocurrido a causa de un accidente, tanto el titular como cualquiera de los integrantes del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.-
La presente cobertura se dispensará solo y únicamente para el caso de que el afiliado y/o su grupo familiar no haya utilizado el servicio de sepelio que dispensa la firma, pues en caso de
utilizar el servicio de sepelio por el afiliado y/o su grupo familiar, no se dispensará el presente subsidio.-
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 180 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales.- A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar acta de DEFUNCIÓN
legalizada.
SUBSIDIO EN CASO DE ACCIDENTE
Este subsidio se otorgará una sola vez al año por cada integrante del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 90 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales.
A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar constancia policial del accidente y certificado médico de las lesiones sufridas.
SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS
ÁREA SALUD
Se dispensa a los afiliados al PCSS los siguientes ayudas complementarias en caso de que se vea afectada y/o comprometida la salud de los integrantes del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular, y que serán abonados a los afiliados por parte de la firma, y que consisten en:
RENTA DIARIA EN CASO DE INTERNACIÓN y AYUDA de GASTOS
| Subsidio | Importe | Cobertura |
| Renta Diaria x Internación | $ 400,00 | No Reintegrable |
| Renta Diaria x Internación otra Provincia | $ 600,00 | No Reintegrable |
| AYUDA de GASTOS | $ 5.000,00 | No Reintegrable |
| GASTOS ADICIONALES PARTO | $ 600,00 | No Reintegrable |
- Se otorgará al afiliado una renta diaria de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) en caso de internación clínica y/o por accidente a los integrantes del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.
- La misma se abonará del día 1° de internación hasta un máximo de 10 días en caso de internación clínica y/o por enfermedad.
- La misma se abonará del día 1° de internación hasta un máximo de 15 días en caso de internación por accidente.
- Si la internación se produjera fuera de la Provincia de Tucumán, el monto se incrementará a $600,00 (Pesos Seiscientos) y se dispensará a los integrantes del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.
- La misma se abonará del día 1° de internación hasta un máximo de 10 días en caso de internación clínica y/o por enfermedad.-
- La misma se abonará del día 1° de internación hasta un máximo de 15 días en caso de internación por accidente.
- En caso de internación fuera de la Provincia de Tucumán, se otorgará una ayuda de gastos de $5.000,00 (Pesos Cinco Mil) de modo único y no reintegrable.
- Este subsidio se otorgará una sola vez al año por cada integrante del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.
- Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 90 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales.
- A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar protocolo de internación en copia certificada.
RECONOCIMIENTO DE GASTOS ADICIONALES POR PARTO
Se otorgará al afiliado una renta diaria de $ 600,00 (Pesos Seiscientos) en caso de parto o cesárea del afiliado titular y/o su cónyuge cuando requiera la utilización de una habitación privada y/o cama de acompañante.
La misma se abonará desde el primer día de internación hasta un máximo de tres.
Este subsidio se otorgará una sola vez al año por cada integrante del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 180 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales, y presentar protocolo de internación y certificado de nacimiento.
SUBSIDIO EN CASO DE LESIONES
Se otorgará al afiliado ayudas económicas en caso de estar comprometido su salud e integridad física, para el caso de accidente de cualquiera de los integrantes del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular; y que presenten las lesiones que se expresarán seguidamente, con el respectivo importe a dispensar:
Este subsidio se otorgará una sola vez al año por cada integrante del grupo familiar adherido a la cobertura, tanto que sea titular, cónyuge e hijos menores de 21 años que vivan con el afiliado titular.-
Se requiere para el otorgamiento de este subsidio una antigüedad en la afiliación de 240 días, y encontrarse al momento del hecho al día con en pago de las cuotas sociales.-
A los efectos de la dispensa del subsidio deberá el afiliado adjuntar protocolo de medico y/o de internación en copia certificada.-
| Subsidio | Ayuda a Dispensar |
| Esguinces | $ 2.000,00 |
| Rotura de Tendones | $ 2.500,00 |
| Rotura de Ligamentos | $ 3.000,00 |
| Fractura de Miembros Superiores | $ 3.500,00 |
| Fractura de Miembros Inferiores | $ 5.000,00 |
| Amputación de un Dedo (pie o mano) | $ 5.000,00 |
| Amputación de la Mano | $ 10.000,00 |
| Amputación de un brazo | $ 15.000,00 |
| Amputación de un pie | $ 18.000,00 |
| Amputación de la pierna | $ 25.000,00 |
SERVICIOS JURIDICOS
GRATUITOS
1) Entrevistas personales y asesoramiento (cuatro consultas gratuitas por mes).
2) Consultas telefónicas.
3) Análisis de documentos en el que usuario sea parte.
Intimaciones Extrajudiciales y Judiciales
Intimaciones de Comercios
Pagarés, cheques. Letras de cambio, títulos, etc.
Boletas de Sueldo, resoluciones, dictámenes
Expedientes Judiciales y Administrativos
Denuncias
4) Orientación de la conducta a seguir ante las acciones promovidas en su contra o que quiera
promover
Cuando fuere demandante
Cuando fuere demandado
5) Redacción de cartas documentos, telegramas colacionados, etc.
6) Redacción de simples contratos
Compra venta de ciclomotor y moto
Compra venta de mercaderías
Compra venta de automóviles
Compra venta de Bienes
Mutuos
Préstamos
7) Asuntos o temas de derecho, que se prevén para éste Plan.
Durante los 365 días del año
En casos de accidentes o de indudable urgencia y/o por hechos culposos y/o dolosos que requieran el apersonamiento letrado, el que asistirá al lugar cuando se vea comprometido el derecho de libertad. Si el usuario es autor de delitos dolosos se evacuara la consulta y será asistido por el profesional especialista gratuitamente, por el término de 48 horas por una sola y única vez, de acuerdo a la cláusula especial del convenio que firme oportunamente.
Con reducción del 70% sobre los valores nominales de cada tarea
1) Reuniones para procurar conciliación, realizar transacciones, convenios, etc.
En todos los asuntos en que el afiliado sea parte.
2) Representación (mandato) o patrocinio Jurídico – Técnico, en cuestiones judiciales, extrajudiciales o en sede administrativa.
En esta prestación los letrados de la empresa representaran y defenderan los intereses de sus afiliados en torno a lo convenido.
3) Cobros extrajudiciales y Judiciales
Para los casos en que el afiliado sea acreedor de una persona y resulte difícil lograr el cobro de lo adeudado.
4) Redacción y elaboración de contratos, convenios, acuerdos, laudos etc.
Todos los que impliquen un análisis y elaboración especial
5) Asistencia Jurídica en cuestiones derivadas de vecindad
6) Asistencia jurídica en materia de divorcios, problemas conyugales, separación de bienes,
tenencia de hijos, cuestiones de alimentos, etc.
7) Asistencia en cuestiones de accidentes de tránsitos y de trabajo
8) Asistencia en cuestiones de mala praxis
9) Asistencia en materia de denuncias penales, delitos culposos y dolosos
10) Asesoramiento jurídico integral
Área que abarca la prestación
Estudios Jurídicos Prestadores de Cobertura:
SERVICIO DE SEPELIO
- Ataud
- Sala Velatoria (también se dispensa en caso de velorio en domicilio particular)
- Acompañamiento a cementerio con dos vehículos
- Nicho en cementerio
- Excavación de fosa en cementerio
A los efectos de la prestación del servicio, el mismo debe ser solicitado a MEPLIFE SALUD dentro de las 6 primeras horas de ocurrido el fallecimiento del beneficiario, a los fines de que se proceda a dispensar el servicio en base a las prestaciones establecidas, y reunir todos los recaudos necesarios para su debida prestación.
Se establece expresamente que este servicio solo opera mediante la prestación efectiva del mismo, resultando imposible el reintegro de fondos en caso de que el beneficiario haya utilizado otro servicio y/o prestación. MEPLIFE SALUD S.R.L. no asume compromiso de reintegro de fondos.
Se deja establecido que el servicio podrá ser dispensado por la empresa o por intermedio de terceras empresas contratados al efecto, resultando responsable por la prestación del servicio MEPLIFE SALUD S.R.L.
RED DE COMERCIOS
Se le ofrece al afiliado adquirir de la red de comercios adheridos a MEPLIFE SALUD Beneficios Sociales un “Descuento Especial” entre un 5% a un 20% en la compra de bienes y/o servicios que dispensan los mismos, dentro de los cuales podemos destacar:
- Muebles en Gral.
- Artículos para el hogar en Gral.
- Electrodomésticos
- TV, Audio y Video
- Colchones en Gral.
- Rodados, Bicicletas y Motocicletas
- Lavarropas y Secarropas
- Ventiladores y Aire Acondicionados
- Vestimenta para hombres, mujeres y niños
- Indumentaria Deportiva
- Calzados
- Proveeduría
- Ferretería y Pinturerías
- Materiales para la Construcción
- Peluquerías de Hombre, Mujer y Niños
- Bares y Restaurantes
- Clubes y espacios y/o canchas de deportes
- Talleres Mecánicos